¿Quién debe llenar una planilla federal en Puerto Rico?

 

Periódico Primera Hora

11 de abril de 2006

 

Por CPA Oscar Laguna, Gerente de Contribuciones

 

Contacto: olaguna@kevane.com

 Los puertorriqueños, como ciudadanos de los Estados Unidos, están sujeto a la contribución sobre ingresos que impone el Código de Rentas Internas Federal (Cógido Federal).  Sin embargo, dicho código establece que los ingresos generados en Puerto Rico (PR) por un individuo residente bona fide de PR durante todo el año están exentos de contribución federal.  Por lo tanto, aquellos puertorriqueños que solamente generan ingresos de fuentes de PR no están obligados a radicar una planilla de contribución federal.  Por otro lado, aquellos puertorriqueños o ciudadanos americanos residentes de PR que reciben ingresos de fuentes fuera de PR, podrían estar obligados a rendir planilla federal (Forma 1040) si dichos ingresos exceden la exención personal y la deducción fija a la que tendrían derecho si radican una planilla federal.

 A continuación mencionamos situaciones en las que un puertorriqueño o un ciudadano americano residente de PR estaría obligado a radicar planillas de contribución sobre ingresos federal:

 

·  Ingresos recibidos de fuentes fuera de PR—un individuo puede estar sujeto a radicar una planilla federal si recibe ingresos de fuentes fuera de PR, tales como los siguientes:

 

¥        Intereses recibidos de bancos de EU o de otros países

¥        Dividendos recibidos de corporaciones foráneas (corporaciones organizadas fuera de PR)

¥        Rentas o regalías recibidas de EU o de otro país extranjero

¥        Cualquier otro ingreso recibido de fuentes fuera de PR

 Si el total de los ingresos antes mencionados excede la exención personal y la deducción fija a la que tiene derecho un individuo en EU, dicho individuo estaría obligado a radicar una planilla de contribución sogre ingresos federal.  Por ejemplo, un individuo soltero y sin dependientes tiene derecho en EU a una exención personal de $3,200 y a una deducción fija de $5,000.  Si dicho individuo recibe ingresos de fuentes de EU o de otro país extrajero, mayores que la suma de la exención personal más la deducción fija (esta última tiene que reducirse por la proporción que representa el ingreso de fuentes de PR sobre el total de ingresos recibido por el individuo) entonces está obligado a rendir planilla federal.

 En los casos en que la mayor parte de los ingresos recibidos por el individuo provienen de fuentes de PR, la deducción fija antes mencionada se reduce considerablemente.  Por lo tanto, es recomendable que si sus ingresos de fuentes fuera de PR son mayores que la exención personal que provee el Código Federal, consulte un experto en contribuciones para determinar con exactitud si está obligado a rendir una planilla federal o no.  El Código Federal concede una exención personal de $3,200 por dependiente, incluyendo al contribuyente y a su cónyuge.

 

·  Empleados del gobierno federal en Puerto Rico—Los ingresos generados por un empleado del gobierno federal en PR no están exentos de contribución sobre ingresos federal como lo están los demás residentes de PR.  Por lo tanto, están obligados a rendir la planilla de PR y también la planilla federal.  Para evitar la doble tributación del ingreso, se les permite tomar un crédito en la planilla federal por las contribuciones pagadas en la planilla de PR.

 

·  Individuos que reciben Seguro Social-  A diferencia de PR, donde el ingreso por concepto de Seguro Social está totalmente exento, en EU dicho ingreso puede estar sujeto a contribución sobre ingreso.  Esta regla aplica a los puertorriqueños y a cualquier ciudadano americano que resida en PR.  Generalmente, si la mitad del ingreso recibido por concepto de Seguro Social, más los otros ingresos que el individuo haya generado durante el año (incluyendo ingresos exentos), exceden $25,000 en el caso de los solteros, o de $32,000 en el caso de casados que llenan planilla conjunta, parte del ingreso por Seguro Social estaría sujeto a contribución federal.  Para determinar la cantidad que estaría sujeta a contribución es necesario completer la hoja de trabajo que provee la planilla federal para tales efectos.  La cantidad máxima de ingreso por Seguro Social que está sujeto a contribución federal es el 85% de la cantidad de Seguro Social recibido durante el año.

 

·  Individuos que trabajan por cuenta propia—Los individuos que trabajan por cuenta propia y reportan sus ingresos en los anejos M y O de la planilla de PR están obligados a rendir la “Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia” (Forma 1040-PR).  El ingreso neto por cuenta propia reportado en la planilla de PR se debe reportar en la Forma 1040-PR para deterninar y pagar la contribución sobre Seguro Social correspondiente a individuos que trabajen por cuenta propia.

 

·  Reclamación del Crédito Tributario adicional por hijos para residents bona fide de PR

Generalmente, un puertorriqueño puede reclamar el crédito tributario por hijos que provee el Código Federal si cumple con los siguientes requisitos:

 

¥        Es residente bona fide de PR en el 2005

¥        Se le retuvieron las contribuciones de Seguro Social y al Medicare, o pagó la contribución sobre ingresos del trabajo por cuenta propia

¥        Tiene al menos tres hijos de menos de 17 años de edad al finalizar el año 2005.  Para determinar si el crédito le aplica y la cantidad del mismo, el individuo debe completer la hoja de trabajo que prove la Forma1040-PR para tales efectos.

¥        Reportar y pagar contribuciones sobre ingreso de empleado doméstico.  Los individuos que tienen empleados domésticos están obligados a preparar la Forma 1040-PR para reportar y pagar el Seguro Social de dichos empleados.

¥        Reclamación de crédito por Seguro Social pagado en exceso.  En los casos en que la retención por cocepto de Seguro Social haya sido en exceso a los límites establecidos por el Código Federal, el individuo puede radicar la Forma 1040-PR para reclamar dicho exceso.