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Marzo – Abril 2006
Por: CPA Isabel Hernández, Gerente y CPA María de los Angeles Rivera, Socio
Contactos: ihernandez@kevane.com / mrivera@kevane.com
En Puerto Rico hay dos tipos de contribución sobre sobre los que no se escucha a menudo pero que debemos tener presente al dar un regalo o al momento de la muerte de un familiar. Estas son las contribuciones sobre herencias y donaciones. También es importante conocer sobre este tema para cuando estemos planificando el caudal que vamos a dejar a nuestros herederos.
Las tasas contributivas que provee la ley para estos casos van desde un 18% hasta un 50% aplicable a la porción tributable. Para determinar qué porción de una donación o de una herencia es tributable hay que tener en cuenta las distintas exenciones y deducciones que provee la ley.
Las donaciones o reglas se pueden dar de muchas formas, como por ejemplo: en dinero, propiedades, pagando una deuda contraída por la otra persona o condonando una deuda que otra persona tenía con usted. El valor de una propiedad donada es el valor en el mercado de dicha propiedad al momento de la donación. Existe una exclusión anual de $10,000 por donatorio. Esto significa que cualquier regalo en exceso de $10,000 en un año a la misma persona podría estar sujeto a tributación. En el caso de personas casadas, cada cónyuge tiene el derecho a excluir $10,000. Para donantes que sean residentes de Puerto Rico al momento de la donación, también existe una exclusión de propiedad localizada en Puerto Rico. Esta excluye de tributación toda la donación hecha de propiedad localizada en Puerto Rico, según la define la ley. Además existen otras exenciones y deducciones entre las cuales se encuentran el pago de gastos de educación y de gastos médicos de otra persona y las cantidades donadas a entidades caritativas y religiosas. Cualquier donación que exceda de $10,000, aunque esté cubierta por cualesquiera otras exenciones, deber ser informada en una planilla de donación para mantener constancia de la misma y pagar la contribución requerida, si alguna. En el caso de donaciones de propiedad inmueble es requisito radicar dicha planilla independientemente del valor de la propiedad. La planilla de donación se radicará en o antes del 15 de abril del año siguiente al año en que ocurre la donación.
Por otro lado, para fines de la contribución sobre herencias se requiere primero la determinación del caudal bruto. En el caso de un residente de Puerto Rico, éste incluye todas sus propiedades dentro y fuera de Puerto Rico al valor en el mercado al momento de la muerte. Luego, se permiten una serie de deducciones para determinar el caudal tributable. La primera deducción a considerer es la que se otorga por el valor de las propiedades localizadas en Puerto Rico. Esto consta del valor de propiedades, muebles e inmuebles, que pertenecían a un causante residente de Puerto Rico. Estas propiedades incluyen cuentas de banco y certificados de depósitos en instituciones financieras en Puerto Rico. Incluye también acciones de corporaciones domésticas, bonos del gobierno, cuentas de retiro individual y beneficios acumulados en planes de pensiones, entre otras. Además de esta deducción, la ley permite deducir todas las contribuciones que debía el causante al momento de la muerte, todas sus deudas e hipotecas de propiedades incluidas en el caudal, gastos funerales hasta $4,000 y honorarios profesionales con ciertas limitaciones. También existe una exención fija de $400,000 la cual se reduce por la deducción tomada sobre propiedad localizada en Puerto Rico. El remanente del caudal, después de las deducciones permitidas por ley, estaría sujeto a tributación a las tasas antes mencionadas. La ley permite ciertos créditos contra la contribución como por ejemplo, las contribuciones pagadas a otras jurisdicciones por propiedades situadas en otros países e incluidas en el caudal bruto de un residente de Puerto Rico.
Aunque todo el caudal sea exento, siempre es requisito radicar una Planilla de Caudal Relicto. Al radicar dicha planilla junto con otros documentos que require la ley, normalmente el Departamento de Hacienda emite lo que se conoce como un “relevo”. Dicho relevo es necesario para tener acceso a los fondos en cuentas con instituciones financieras y para disponer de cualquier propiedad que forme parte del caudal.
En el caso de ciudadanos americanos que no hayan nacido ni se hayan naturalizado en Puerto Rico, pero sean residentes de Puerto Rico al momento de su muerte, estos tienen que radicar una Planilla de Caudal Relicto con el Servicio de Rentas Internas Federal. En dicha planilla se reportará la totalidad de su caudal incluyendo sus propiedades localizadas en Puerto Rico. En este caso, no se puede tomar en la planilla de Puerto Rico la deducción por propiedad localizada en Puerto Rico, sino que el caudal estará sujeto a una contribución igual al máximo del crédito al cual tenga derecho en su planilla federal por contribuciones pagadas en Puerto Rico. De igual forma, extranjeros no residentes en Puerto Rico, que paguen contribuciones en su país sobre todo su caudal y que éste incluya propiedades en Puerto Rico, pagarán a Puerto Rico la cantidad del crédito que su país de origen le permita tomar como crédito por contribuciones pagadas en Puerto Rico.
Recuerde consultar con su asesor contributivo para que éste le oriente sobre qué planillaa debe radicar y cómo le aplican a usted estas reglas aquí resumidas.