Hacienda y los divorciados

 

Periódico El Nuevo Día

16 de abril de 2006

 Por: CPA María de los Angeles Rivera, Socio

Contacto: mrivera@kevane.com 

Uno de los aspectos que quizás recibe poca atención es el efecto que tendrá el divorcio en las planillas de ambos ex cónyuges.  Asuntos como de deducibilidad y/o tributación de la pensión alimentaria, quién tendrá derecho a reclamar el crédito por dependientes de los hijos, y cómo radicar la planilla son sólo algunos de los factores a considerar

 Según establecimos en nuestro primer artículo, el estado civil bajo el cual se radicará la planilla de contribución sobre ingresos se determina al cierre del año contributivo.  Así que dependiendo del tipo de separación, tendrán que radicar sus planillas para el año, como casados que no viven con su cónyuge o como solteros.

 El primero es utilizado comúnmente por aquellos que no están legalmente separados y no cualifican como jefe de familia.  Aquellos que estén legalmente separados por un decreto de divorcio al finalizar el año, deberán radicar sus planillas como solteros.

 Aquel cónyuge que por decreto de divorcio o separación tenga que hacer pagos periódicos de pensión alimentaria para su ex cónyuge (no para beneficio de los hijos y establecidos por separado en el decreto ) podrá reclamar una deducción por los mismos siempre y cuando, el que reibe el pago no viva bajo el mismo techo que el que hace los pagos.  También podrá deducir  esos pagos siempre y cuando los mismos no sean designados como no tributables por el decreto de divorcio.  Si los pagos son mayores de $10,000 al año, deberán ser pagaderos para cada uno de, por lo menos, seis años siguientes al divorcio o separación.

 Al momento de reclamar la deducción por pensión alimentaria, se debe incluir el número de seguro social de la persona que recibe los pagos, así como copia de los cheques cancelados y del decreto de divorcio.  El cónyuge que recibe la pensión debe incluirla como ingreso en su planilla.

 Otro punto de discorida entre la pareja es el determinar quién tendrá derecho a reclamar los hijos como dependientes.  En caso de que los padres provean más de la mitad del sustento a los niños, aquel ex cónyuge que tenga la custodia de los mismos tiene derecho a reclamarlos como dependientes.  En el caso de custodia compartida, aquel que tuvo a los niños durante la mayor parte del año reclamará el crédito.

 El ex cónyuge que no tiene la custodia, podría reclamar el crédito por dependientes, siempre y cuando el padre que tiene la custodia se la ceda mediante declaración escrita.  La misma debe ser incluida en la planilla del que no tiene la custodia para el año en que se va reclamar el crédito.