Periódico Primera Hora
11 de abril de 2006
Por CPA María de los Angeles Rivera, Socio
Presidenta del Comíté de Asuntos Contributivos Del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de PR
Contacto: mrivera@kevane.com
Muchas veces nos preguntamos qué beneficios obtendremos al radicar nuestra planilla de contribución sobre ingresos por los gastos incurridos durante el año en la educación de nuestros hijos y de nosostros mismos. Todo contribuyente que incurre en gastos para la educación de sus dependientes puede deducir, como parte de sus deducciones detalladas, $300 por cada uno de sus dependientes que cursen grados de pre kinder hasta sexto grado y $400 por cada dependiente que se encuentre entre los grados séptimo al duodécimo.
En cada caso de que el dependiente haya comenzado la universidad durante el año, no tendrá derecho a esta deducción.
Para tener derecho a esta deducción, los dependientes deben estar matriculados en instituciones educativas, públicas o privadas, con licencia del Departamento de Educación de Puerto Rico. Se debe mantener para sus récords personales los cheques cancelados o recibos y una certificación de la institución educativa en relación con cada dependiente por el que se reclama esta deducción. Los gastos que cualifican son: matrícula y enseñanza, transportación escolar y libros de texto para instrucción laica.
Otra deducción adicional, relacionada con los gastos de educación, es la deducción detallada por el pago de intereses en préstamos obtenidos para sufragar gastos de educación del contribuyente (no de sus dependientes). Los gastos que cualifican son: derechos de matrícula, enseñanza y libros de texto a nivel universitario, gastos relativos a transportación, comidas y hospedajes, en aquellos casos en que haya tenido que vivir fuera de la casa para cursar dichos estudios. Como evidencia de los intereses, se debe acompañar una certificación del banco.
Por último, queremos señalar la posibilidad de deducir como parte de los gastos ordinarios y necesarios de un contribuyente que es asalariado, los gastos de educación que estén relacionados con su empleo. Estos gastos deberá pagarlos para mantener las destrezas requeridas en la plaza actual y no para obtener un ascenso. Este requisito no se aplica en el caso de maestros, siempre y cuando los estudios sean aquellos que acostumbran los miembros de su clase profesional y sean para el beneficio de la población escolar. Al formar parte de los gastos ordinarios y necesarios, la cantidad a deducir estará sujeta a los límites establecidos para los mismos. El total de gastos a deducir no podrá ser mayor que la menor de las sumas siguientes: $1,500; el tres por ciento del ingreso bruto ajustado, o la cantidad pagada.